DeCA: la ley y normativa que regula el documento electrónico de control
La obligatoriedad del DeCA nace de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, cuya disposición transitoria fija que el 5 de octubre de 2026 el documento de control del transporte de mercancías por carretera debe ser electrónico. Sus requisitos técnicos los concreta la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE‑A‑2026‑12784). Aquí tienes el marco legal completo y actualizado, con enlaces oficiales.
¿Qué ley regula el DeCA?
No hay una única norma, sino un conjunto de disposiciones que, en su versión vigente, configuran el DeCA:
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. Su disposición transitoria establece que el 5 de octubre de 2026 el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera (y la hoja de ruta del transporte de viajeros) pasa a ser necesariamente digital. Es "la ley" que activa la obligación.
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para el transporte público de mercancías por carretera. Define qué es el documento y sus datos.
- Real Decreto 1211/1990 (ROTT), artículo 222. Delimita el ámbito: aplica al transporte interior (nacional y cabotaje); el transporte internacional queda excluido y se rige por sus propios convenios.
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE‑A‑2026‑12784, BOE n.º 143 de 12 de junio de 2026), por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo. Es la norma que fija los requisitos técnicos.
Qué obliga exactamente la ley
La normativa no crea un documento nuevo: transforma en obligatoriamente electrónico el documento de control que ya existía. En términos prácticos, a partir del 5 de octubre de 2026 el documento debe:
- Ser un PDF nativo digital (no valen escaneos ni imágenes digitalizadas), con un tamaño máximo aproximado de 5 MB.
- Incluir un código QR que enlace a la URL única del documento, empezando por https:// y descargable sin credenciales.
- Poder mostrarse y verificarse electrónicamente ante la inspección mediante QR, código o acceso electrónico.
- Conservarse el tiempo que exige la normativa.
Cada empresa debe disponer de una aplicación —propia o de un proveedor— para gestionar los datos del DeCA y materializarlos en ese PDF, conforme a la Resolución de 5 de junio de 2026.
A quién obliga la ley
Al transporte público de mercancías por carretera de ámbito interior: autónomos, pymes y empresas con flota, cargadores y operadores logísticos. Puedes ver el detalle en quién está obligado y las excepciones. Para el transporte internacional aplica el CMR, no el DeCA.
Qué dice la ley sobre incumplir
Circular sin documento de control válido —o sin poder mostrarlo en formato electrónico cuando sea exigible— constituye una infracción de la LOTT, con la sanción económica correspondiente. Lo desarrollamos en sanciones por no llevar el documento de control.
Fuentes oficiales
- BOE — Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE‑A‑2026‑12784)
- Ministerio de Transportes — DeCA
- Texto del BOE de referencia (PDF)
Esta página tiene carácter informativo y divulgativo; no sustituye al texto oficial publicado en el BOE ni al asesoramiento profesional. Ante cualquier duda, consulta la norma vigente o a un profesional.
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Solicitar informaciónPreguntas frecuentes sobre la ley del DeCA
01¿Qué ley obliga al DeCA?
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, cuya disposición transitoria establece que el 5 de octubre de 2026 el documento de control del transporte de mercancías por carretera será necesariamente digital. Los requisitos técnicos los fija la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE‑A‑2026‑12784).
02¿Desde cuándo es obligatorio por ley?
Desde el 5 de octubre de 2026 para el transporte interior de mercancías por carretera. Hasta esa fecha continúa el periodo de adaptación.
03¿La ley se aplica al transporte internacional?
No. El DeCA regula el transporte interior (nacional y cabotaje). El transporte internacional se ampara en sus propios convenios (carta de porte CMR).
04¿Qué normas debo tener en cuenta?
Ley 9/2025 (obligatoriedad), Orden FOM/2861/2012 (documento de control), RD 1211/1990 / ROTT art. 222 (ámbito) y la Resolución de 5 de junio de 2026 (requisitos técnicos).
